EL SERVICIO DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS, GUÍA-INTÉRPRETE DE SORDOCIEGOS Y SERVICIO DE 24 HORAS.
Compuesto por 2 profesionales, tiene como objetivo facilitar un Intérprete de Lengua de Signos a cualquier persona, sorda u oyente que lo solicite, en todas las situaciones que lo requieran. El servicio se limitará a la interpretación de Lengua de Signos a Lengua oral (castellano) y viceversa. El servicio de 24 horas nace con el objetivo de atender a las personas sordas de la provincia de Jaén en situaciones de emergencia, posibilitando su comunicación en aquellos casos de extrema urgencia que el servicio ordinario no puede cubrir (accidentes, juzgado de guardia, hospitales...) Los intérpretes desarrollan su labor, ciñéndose al cumpliendo del Código Ético que regula esta profesión y que propugna como principios entre otros la confidencialidad, la neutralidad y la objetividad en el trabajo. El primer Código Ético del Intérprete de Lengua de Signos en España fue elaborado por la Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos de España en el año 1994, en el que se aportan una serie de normas. CODIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS DEL ESTADO ESPAÑOL (Cedido por FILSE)
El presente Código Deontológico elaborado y aprobado por FILSE (Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes) y sus asociaciones miembros, marca la correcta línea de actuación para los/as intérpretes de lengua de signos y los/as guías-intérpretes que desarrollan su labor en el Estado Español. Se considera intérprete de lengua de signos y/o guía-intérprete todo/a aquel/la profesional en posesión de la acreditación correspondiente obtenida a través de la formación reglada o de las asociaciones de intérpretes y guías-intérpretes y/o de las entidades del movimiento asociativo de personas sordas y sordociegas o cualificación profesional. Es de obligado cumplimiento para todos/as los/as profesionales que ejerzan esta profesión en el estado español. El Régimen Interno que regula las posibles infracciones al Código Deontológico, se aplicará asimismo a este colectivo de profesionales. (Pendiente de desarrollo) EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
El/La ILS/GI actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal. Así, durante el ejercicio de su labor: • Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y con su actuación y comportamiento, reflejará la neutralidad que corresponde a su tarea, evitando procederes que presupongan custodia, consejo o control. Por la misma razón, no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión y asegurará la distancia profesional precisa.
Los intérpretes deberán mantener una presencia personal neutra y aceptable para cada situación y que no permita extraer ningún tipo de connotaciones. |
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